MODALIDADES FORMATIVAS
|
CURSOS
- Las características de la modalidad cursos son las siguientes:
- Los programas incluyen contenidos científicos, técnicos, culturales y/o pedagógicos.
- El diseño del curso lo concreta básicamente la institución convocante, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los destinatarios.
- La dirección y/o cordinación de la actividad recae en una persona experimentada, cuya labor abarca desde el diseño hasta la evaluación
- Para la evaluación de los asistentes se tendrá en cuenta:
- La partcipación continuada y activa, con asistencia obligatoria del 85% de la fase presencial. Se podrá contabilizar un máximo del 20% de fase no presencial en activiades de 30 horas de duración como mínimo, previa elaboración de una propuesta de trabajo, individual o en grupo.
- La evaluación incluirá la valoración positiva del trabajo práctico o la propuesta de trabajo y será efctuada por una comisión integrada, como mínimo, por el director y/o el coordinador, y un asesor responsable de la institución o entidad.
5. En la convocatoria de los cursos se fijará un máximo y un mínimo de participantes.
- De auerdo con las previsiones del Plan de Formación Permanente del Profesorado, los cursos podrán realizarse a distancia
- Dentro de la modalidad básica cursos se considerarán incluidas, por asimilación, las actividades de formación consistentes en la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, como una especialidad formativa destinada al profesorado que imparte Formación Profesional Específica en Centros Publicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. Para su reconocimiento y certificación, las estancias formativas deberán cumplir con sus objetivos y requisitos establecidos en la Orden.
VOLVER |
SEMINARIOS
- Su contenido tiene relación con la necesidad de profundizar en el estudio de determinados temas educativos, a partir de las aportaciones de los propios asistentes, que supongan debate interno o intercambio de experiencias, ocasionalmente se podrá contar con la intervención de especialistas externos al grupo.
- El diseño corresponde a la entidad convocante y a los integrantes del seminario. La propuesta de trabajo es decidida por los integrantes del seminario, incluso cuando se establezca a iniciativa de la entidad.
- La coordinación corresponde a un integrante del seminario, en razón de su experiencia o mayor especialización en las cuestiones que se aborden.
- El número de asistentes se sitúa entre cuatro y veinte.
En la evaluación se tiene en cuenta:
- Se efectúa a partir de la memoria final.
- Se requiere la asistencia continuada y activa, que se reflejará meiante las actas de cada sesión, y que deberá ser como mínimo del 85% de la fase presencial.
- Puede incluir aportaciones individuales y conclusiones prácticas.
- La evaluación es llevada a cabo por una comisión integrada, al menos, por el coordinador y un asesor responsable de la entidad.
VOLVER
|
GRUPOS DE TRABAJO
Las características de la modalidad G.Trabajo son las siguientes:
- Tiene por objeto la elaboración de proyectos y/o materiales curriculares, la experimentación de estos y la innovación e investigación en el campo educativo.
- El diseño corresponde al mismo grupo. Puede solicitar colaboración externa para temas puntuales. Tiene autonomía de actuación.
- La coordinación recae en uno de los integrantes del grupo.
- La evaluación de los componentes del grupo de trabajo se realizará en función de los materiales elaborados y/o de los resultados alcanzados en los correspondientes procesos de de experimentación o investigación llevados a efecto, puestos de manifiesto en el preceptivo informe final.
- En el momento de la convocatoria se establece un mínimo de 4 participantes y un máximo de 12. Si el Grupo de Trabajo estuviese constituido por profesores de un mismo centro, el máximo anterior podrá elevarse hasta un número de componentes del Claustro del Centro.
VOLVER |
CURSOS A DISTANCIA
La modalidad básica de cursos podrá realizarse a distancia, de acuerdo con las previsones del Plan Regional de Formación del Profesorado, debiendo cumplir, a efectos de su reconocimiento y certificación, los siguientes requisitos:
- En el diseño de la actividad constará una fase de trabajo con tutoría a distancia, con una duración, d, al monos, el 80% de la duración total de la actividad.
- Los cursos deberán contar con una guía informativa que recoja los requisitos que se mencional en el artíaulo 13 de la Orden 30-mayo-2002.
- Habrá un coordinador por curso y un tutor por cada treinta participantes en el mismo. Son funciones de los tutores:
- Supervisar el correo desarrollo del curso
- Orientar al alumnado, proporcionándole la información necesaria para la realización de la actividad.
- Llevar a cabo la evaluación de la actividad, conjuntamente con el coordinador de la misma, aplicando los criterios establecidos en su diseño.
En la evaluación de la actividad a distancia se tendrán en cuenta: a) La realización de las actividades obligatorias, en las fechas establecidas. b) Asistencia de, al menos, el 80% de las sesiones presenciales que se organicen. c) Valoración positiva del trabajo realizado por los participantes. 5. El número de créditos que se asignará a cada uno de los cursos, no podrá exceder de diez. 6. Un profesor/a que se matricule en un curso a distancia no podrá hacerlo en otro por el mismo procedimiento y en el mismo periodo o parte de éste. En el caso de incumplimiento de este apartado no se reconocerá al alumno esas actividades.”
VOLVER
|
REALIZACIÓN DE ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES
1. La realización de estancias formativas en empresas o instituciones, como especialidad formativa dentro de la modalidad cursos, destinada al profesorado que imparte Formación Profesional Específica en Centros Públicos dependientes de la Consejeríade Educación, Ciencia y Tecnología, deberá perseguir los siguientes objetivos:
a) Fomentar la cooperación entre los Centros Educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional Específica con el mundo empresarial. b) Potenciar la aplicación, en el Centro Educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos. c) Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos. d) Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos (seguimiento y control, toma de decisiones, etc.), y de análisis de logros (evaluación de necesidades, formación-demanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales, etc.). e) Conocer nuevas posibilidades para el desarrollo del médula profesional de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su Programación.
2. Los requisitos básicos de las estancias formativas son:
a) Los profesores de enseñanza secundaria y técnica de Formación Profesional podrán realizar, siempre que impartan ciclos formativos en los centros públicos, estancias formativas en empresas o instituciones, según proyecto presentado. b) Las estancias tendrán una duración mínima de 30 horas y una máxima de 100 horas. c) El desarrollo de las actividades podrá coincidir con el periodo de actividad profesional del profesor participante, siempre que lasactividades docentes y otras programadas en el Centro Educativo no se vean afectadas. d) Durante el periodo de estancia formativa en una Institución o Empresa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con éstas, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
VOLVER
|
PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS
1. Las actividades de formación realizadas en centros docentes podrán ser asimiladas a alguna de las modalidades básicas.
2. Los Proyectos de Formación en Centros deberán cumplir los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la puesta en marcha de procesos de mejora curricular, organizativa y pedagógica.
b) Orientar los objetivos, contenidos, metodología y las actividades a la acción práctica en el aula o a la organización u funcionamiento del centro.
c) Desarrollar planes de actuación que establezcan los criterios y procedimientos para abordar mejoras en el área o áreas seleccionadas. d) Incorporación de contenidos sobre cultura extremeña en los diseños curriculares. e) Aplicación de las nuevas tecnologías en los diseños curriculares. f) Coordinar los distintos ciclos y etapas educativas para garantizar la coherencia de la evolución de los respectivos objetivos, contenido y metodología. g) Actualización del Proyecto Educativo y/o Curricular del Centro.
3. Los proyectos tendrán las siguientes características: a) Deben estar basados en las necesidades reales de cada centro, partiendo de las características de los mismos, y desarrollando acciones concretas que den respuesta a las demandas planteadas. Cada proyecto podrá ser propuesto por uno o por varios centros (proyectos intercentros). b) La propuesta surgirá, en ambos casos, de un grupo de profesores, debiendo ser ratificada por el Claustro de Profesores, en el primer supuesto, y por los Claustros correspondientes, en el segundo caso. Si el proyecto afecta a un solo centro éste deberá contar con, al menos, el 50% de la participación del Claustro. c) Cada proyecto tendrá una duración de un año académico. Antes del 15 de junio, cada centro presentará una Memoria final. d) EI horario de reuniones previstas para el desarrollo del proyecto quedará reflejado en el Plan Anual del Centro. e) EI número de horas previstas para el desarrollo de estas actividades comportará un mínimo de 40 y un máximo de 60 horas. f) Todo proyecto deberá contar con un Coordinador y un Asesor de Formación del Centro de Profesores y Recursos correspondiente. El coordinador asumirá las funciones de representación del grupo y colaborará en la gestión del proyecto con el Asesor de Formación.
La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología convocará anualmente, la elaboración de los proyectos de formación en Centros así como la realización de estancias formativas en empresas o instituciones que, se regirán, por lo establecido en la presente orden. Dichas convocatorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
VOLVER
|
Requisitos de las actividades de formación permanente.
Para que una actividad de formación permanente sea reconocida por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología habrá de atenerse a los requisitos que a continuación se expresan: 1. Contar con un diseño previo de la actividad que deberá concretarse en un documento que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Entidad convocante. b) Denominación de la actividad. c) Modalidad formativa. d) Objetivos previstos. e) Metodología de la actividad. f) Área formativa, según aparece en el Anexo I de esta Orden. g) Programa de la actividad. h) Horas de duración y valoración en créditos, con indicación, si procede, de las horas presenciales y de las horas impartidas a distancia. i) Fechas de realización. j) Horario. k) Lugar donde se realizarán las actividades. l) Responsable directo de la actividad. m) Relación nominal de los formadores, con especificación de la titulación académica y experiencia profesional. n) Número de plazas. o) Coste de la matrícula, si procede. p) Plan de evaluación de la actividad. q) Criterios de selección, si procede.
2. En el caso de las actividades de formación a distancia recogidas en el artículo 9, se incluirá, además de lo señalado en el apartado anterior: a) Indicación de los medios que se utilizan en relación con las tecnologías de la Información y la Comunicación en estas actividades: correo electrónico, páginas webs, etc... b) Materiales de formación, que pueden ser en formatos impresos D.O.E.—Número 62 30 Mayo 2002 6719 o electrónicos (PDF, HTML., etc.) o audiovisuales y que han de contener: objetivos, metodología, contenidos, actividades a desarrollar, actividades de evaluación. c) Frecuencia del apoyo tutorial y fecha máxima de incorporación del alumno a la actividad.
3. Desarrollar un informe final que incluya los siguientes documentos: a) La valoración global de la actividad, que deberá llevarse acabo en consecuencia con lo que prevén los artículos 6, 7 y 8 de la presente Orden. b) El acta de evaluación final, elaborada según el modelo que figura en el Anexo lII incluirá las relaciones cerradas, firmadas y selladas de los asistentes con derecho a certificado, de los asistentes que no han superado la actividad, con indicación de los motivos, y del resto de participantes con derecho a certificación. En las relaciones de los participantes con derecho a certificación figurarán, en todo caso, el nombre y los apellidos, el número de NIF, el número de registro personal, si procede, el cuerpo de pertenencia o la titulación, y el centro de trabajo, en su caso. c) Copia de las actas de las reuniones de evaluación o de seguimiento que se hayan realizado. d) En el caso de seminarios y grupos de trabajo, copia de las actas de las sesiones celebradas. e) Cuando se considere oportuno, la documentación elaborada en la actividad.
VOLVER
|